Usufructuario

Usufructuario carece de interés jurídico para reclamar contra resoluciones de la DGA, al no ser titular del derecho de aprovechamiento de aguas, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que, al no ser titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, no están obligados a soportar el pago de la patente, razón por la cual no tienen perjuicio alguno con lo decidido por la DGA, de lo cual se concluye que carecen de interés jurídico para ser titulares de la reclamación.

10 de diciembre de 2024

Usufructuario carece de legitimación activa para deducir acción de precario por corresponder esta acción solo al dueño, resuelve la Corte Suprema.

3 de diciembre de 2024
Resolvió que el usufructuario no puede ejercer la acción de precario, ya que, según el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, esta acción es exclusiva del dueño, quien tiene la facultad de disposición sobre el bien. El usufructuario tiene la calidad de mero tenedor, puesto que su derecho se limita al uso y goce del inmueble, y no le asiste derecho de impedir la tenencia de la cosa por un tercero.