Usurpación


Si existe una investigación criminal en curso por el delito de usurpación no procedente solicitar el desalojo de los imputados en sede un recurso de protección.

7 de mayo de 2024
La magistratura estimó que al estar formalizada una investigación en contra de los recurridos, y decretada en su contra la medida cautelar de desalojo, no puede prosperar la acción cautelar que persiga el mismo resultado, pues el litigio ya está en conocimiento de la justicia y se han decretado medidas tendientes a la protección de los derechos de la recurrente.

Conflicto por superposición de deslindes entre vecinos no puede ser resuelto en sede de un recurso de protección.

2 de mayo de 2024
El recurrente acusó a su vecina -una empresa de áridos- de construir una reja divisoria entre ambos predios, “usurpando” una franja del inmueble del actor para levantar la obra, hecho que fue desmentido por la recurrida, que acusa construir la reja dentro de su terreno. La magistratura sostuvo que tal conflicto debe ser resuelto por la justicia ordinaria, ya que escapa a los límites de la acción cautelar.

Avance de investigación criminal no se puede acelerar mediante la interposición de un recurso de protección.

26 de abril de 2024
Los recurrentes denunciaron la “lentitud” del ente persecutor en el avance de una investigación de un delito de usurpación, en circunstancias que la Fiscalía ha despachado diligencias y los actores no han utilizado las vías administrativas que les reconoce la ley para reclamar por la gestión de un fiscal adjunto, si encuentran que aquel ha sido deficiente en su labor.
El asunto debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento.

Recurso de protección no es la vía idónea para acelerar el desalojo de ocupantes de inmueble si existen sentencias judiciales pendientes de ejecución.

El recurrente pretendió acelerar el desalojo de un inmueble ubicado en la comuna de Punitaqui, en circunstancia que contra algunos ocupantes posee fallos pendientes de ejecución por demandas de precario, y a otros ni siquiera ha emplazado en juicio; por lo tanto, la magistratura estimó que el asunto controvertido debe ser resuelto por la judicatura civil, mediante acciones de lato conocimiento.

8 de abril de 2024
Recurso de protección acogido.

Restitución de predio a sus legítimos dueños en la comuna de Yungay, se confirma por la Corte Suprema.

La actora denunció la usurpación -por parte de la recurrida- de gran parte de un inmueble que junto a sus hermanos heredó de su madre, el que sería utilizado para ampliar los estacionamientos de un restorán. La recurrida se allanó al recurso, indicando que fue estafada por un tercero que se hizo pasar por dueño del sitio y se lo vendió.

17 de marzo de 2024
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena el desalojo de predio usurpado violentamente a una Congregación Religiosa en la comuna de El Quisco.

La congregación acusó el ingreso clandestino y violento de terceros a un inmueble de su propiedad. Los ocupantes han destruido parte de las instalaciones y cobran sub arriendos a terceros que ocupan las cabañas de descanso, situación que no encontró respuesta en la autoridad administrativa competente. El máximo Tribunal dispuso un plazo de dos meses para el desalojo y ordenó a las autoridades municipales y ministeriales disponer los medios para ello, así como de instalaciones de alberge provisorias.

3 de octubre de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Querellante no puede alegar desconocimiento de una sentencia absolutoria, si el tribunal remitió por correo electrónico copia de dicho fallo.

Empresa forestal intentó revertir la decisión del Juzgado de Garantía de Angol -que absolvió a un acusado de usurpación-, alegando que dicho tribunal no cumplió con su deber de comunicar íntegramente los fundamentos de la sentencia absolutoria, en circunstancias que la magistratura envió copia del fallo al correo electrónico de la querellante, motivo por lo que el perjuicio invocado es inexistente.

16 de agosto de 2023