Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si los empleadores están facultados para exigir a los trabajadores la vacunación contra el COVID-19.
La autoridad competente para tal efecto es el Presidente de la República.
La autoridad competente para tal efecto es el Presidente de la República.
Esto, siempre que no exista disponibilidad de enfermeras/os, quienes son usualmente los que ejecutan esas acciones.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, tras establecer que el juez recurrido actuó dentro de sus atribuciones, en forma ajustada a derecho y actuando por resolución adecuadamente fundada en el interés superior del niño.
Esto, como medida de gestión extraordinaria con ocasión de la actual pandemia a fin de resguardar la salud de esos empleados.
Los actores estiman que el decreto afecta su libertad de conciencia, ya que su bienestar y salud integral se basan en el equilibrio natural cósmico y se tratan a través de terapias alternativas.
El Tribunal de Estrasburgo adujo que, aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, esa política sanitaria protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas, que dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra enfermedades contagiosas graves.
La Comisión Europea (CE) presentó este miércoles el certificado digital de vacunas del covid-19, con la intención de que esté listo antes del verano para poder reactivar a tiempo los viajes en la temporada turística.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 9.