El trabajador manifestó por correo electrónico sus deseos de renunciar, y si bien dicha comunicación no cumplió con las formalidades de la renuncia -en los términos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo-, evidencia la inexistencia de actos del empleador para poner fin al vínculo entre ambos; por lo tanto, el actor no puede demandar despido injustificado.
28 de diciembre de 2023