Valoración de la prueba

La ley exige justificar la conexión entre la prueba y los hechos acreditados que permita reproducir el razonamiento judicial.

La falta de esta justificación puede generar vicios como la incoherencia lógica interna o la aplicación errónea de inferencias probatorias, afectando la validez del fallo. Dar por acreditado el delito con el testimonio de un testigo que solo ratificó lo consignado en el parte policial sin recordar detalles específicos, no constituye prueba suficiente. De una somera lectura al fallo recurrido, se evidencia que éste no indica los hechos que se tuvieron por acreditados, vulnerando lo dispuesto en el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal.

4 de febrero de 2025

No se puede condenar por la tenencia de teléfono prohibido al interior de un complejo penitenciario si no se probó que era el mismo dispositivo señalado en la acusación, aunque el imputado reconociera que se le encontró un celular.

29 de enero de 2025
La investigación de los hechos debe ser realizarse con rigor, teniendo presente que rige en plenitud la presunción de inocencia del imputado, que le ampara, a la par de la vigencia de las reglas sobre carga de la prueba del acusador y la obligación de colmar el exigente estándar de prueba penal, que no es el mismo que reconocía aplicación en las investigaciones de las infracciones administrativas, que capturaban los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia de la a ley 21.594.

Pena de cárcel para imputado que robó paltas del jardín de una casa no se anula al no acreditarse contradicciones relevantes en las declaraciones.

17 de diciembre de 2024
El recurrente se limita a señalar los párrafos de la sentencia que en su concepto carecerían de razón suficiente y de una posible contradicción, mas no explica con fundamento bastante, porqué estima configurado tal vicio, siendo más bien un problema de valoración de prueba, más que de falta de fundamentación lo que ataca por esta vía el defensor penal.
Recurso de nulidad acogido por Corte de Rancagua.

Los sentenciadores al no valorar debidamente la prueba vulneran el principio de razón suficiente desde que no explican cómo llegan a la convicción de absolver.

¿Lo que faltó analizar desvirtúa todo lo demás razonado y argumentado por la sentencia? No lo sabemos, y es ese justo el problema, porque el tribunal no expresó razones en dicho sentido, más allá de lo escuetos argumentos de referencia que otorga cuando menciona a la deponente.

21 de noviembre de 2024
Recurso de queja rechazado.

Discrepancia con la valoración de la ley por parte del tribunal no constituye motivo para interponer un recurso de queja.

El recurrente buscaba revertir el sobreseimiento definitivo confirmado por los ministros de la Corte de Arica, a consecuencia de su inasistencia a una de las audiencias de la causa. No obstante, el máximo Tribunal estimó que la mera disconformidad con la forma en que los jueces interpretan el artículo 402 del Código Adjetivo, no puede ser óbice para deducir una queja.

10 de noviembre de 2024
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Concepción.

Encontrarse al interior del vehículo no es indicio suficiente para tener por acreditada la participación del imputado en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.

No existe competencia específica para realizar una nueva valoración probatoria y desde ahí obtener nuevas conclusiones fácticas en el sentido que pretende la recurrente. No se divisa en el recurso un reclamo concreto relacionado a los deberes normativos que se imponen a los jueces del a quo, sino que se cuestiona el resultado del proceso valorativo, materia que excede los márgenes de la causal de impugnación elegida.

8 de noviembre de 2024
No se divisan las faltas o abusos graves denunciados.

Recurso de queja no es un mecanismo para revisar la valoración de la prueba o el razonamiento judicial, resuelve la Corte de Santiago.

Determinó que las críticas de la recurrente sobre la valoración de la prueba no constituyen faltas graves en la actuación judicial, y que este recurso no es un medio para revisar pruebas en una segunda instancia, sino para sancionar errores manifiestos en el ejercicio de la función judicial.

6 de noviembre de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de San Miguel.

Sentencia no valora las numerosas pruebas indiciarias para dar por acreditada la participación de los imputados por lo que vulnera el principio de razón suficiente.

Ninguna enunciación puede ser estimada como verdadera sin que exista una razón para que así sea y no de otro modo, y una razón es suficiente cuando basta por sí sola para servir de apoyo completo a lo enunciado, cuando, por consiguiente, no hace falta nada más para que el juicio sea plenamente válido.

4 de noviembre de 2024
Audiencia Provincial de Asturias.

Una valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional si se utilizan criterios de le den valor a la prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable.

El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores debe hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima.

10 de abril de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Discrepancia en la valoración de un informe pericial es improcedente para reclamar aumento del monto indemnizatorio por expropiación si no se acredita infracción a las normas de la sana crítica.

La magistratura estimó que la metodología utilizada por la comisión tasadora fue superior a aquella empleada por el perito ofrecido por el reclamante, por lo que su alegación de infracción a las normas de la sana crítica no tiene asidero.

8 de marzo de 2024
Recurso de nulidad rechazado por la Corte de Valparaíso.

Valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo escapa del control en sede de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, salvo que se acredite vulneración de las normas conforme a las cuales se debe apreciar y ponderar la prueba

No obstante lo anterior, los jueces del grado realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando todos los medios de prueba que les fueron presentados, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado, apreciando la prueba sin contradecir los principios de la lógica y el de la razón suficiente, como se ha pretendido por el recurrente.

15 de febrero de 2024
Recurso de nulidad rechazado.

Legítima defensa invocada en delito de femicidio por el que se impone la pena de presidio perpetuo calificado no resulta acreditada, resuelve Corte de Valdivia.

De la lectura del fallo impugnado aparece que los sentenciadores han cumplido con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

6 de febrero de 2024