¿Lo que faltó analizar desvirtúa todo lo demás razonado y argumentado por la sentencia? No lo sabemos, y es ese justo el problema, porque el tribunal no expresó razones en dicho sentido, más allá de lo escuetos argumentos de referencia que otorga cuando menciona a la deponente.
Valoración de la prueba
Discrepancia con la valoración de la ley por parte del tribunal no constituye motivo para interponer un recurso de queja.
Encontrarse al interior del vehículo no es indicio suficiente para tener por acreditada la participación del imputado en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.
Recurso de queja no es un mecanismo para revisar la valoración de la prueba o el razonamiento judicial, resuelve la Corte de Santiago.
Sentencia no valora las numerosas pruebas indiciarias para dar por acreditada la participación de los imputados por lo que vulnera el principio de razón suficiente.
Ninguna enunciación puede ser estimada como verdadera sin que exista una razón para que así sea y no de otro modo, y una razón es suficiente cuando basta por sí sola para servir de apoyo completo a lo enunciado, cuando, por consiguiente, no hace falta nada más para que el juicio sea plenamente válido.
En un proceso de valoración racional de las evidencias no es posible despejar “toda duda” respecto de las hipótesis de hecho que deben ser examinadas, resuelve Corte de San Miguel.
Resulta un error exigir a cada testimonio individual el cumplimiento del estándar probatorio de la duda razonable, contemplado en el artículo 340 del mismo Código, para dotar de valor a las evidencias.
Una valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional si se utilizan criterios de le den valor a la prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable.
El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores debe hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima.
Discrepancia en la valoración de un informe pericial es improcedente para reclamar aumento del monto indemnizatorio por expropiación si no se acredita infracción a las normas de la sana crítica.
La magistratura estimó que la metodología utilizada por la comisión tasadora fue superior a aquella empleada por el perito ofrecido por el reclamante, por lo que su alegación de infracción a las normas de la sana crítica no tiene asidero.
Valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo escapa del control en sede de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, salvo que se acredite vulneración de las normas conforme a las cuales se debe apreciar y ponderar la prueba
No obstante lo anterior, los jueces del grado realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando todos los medios de prueba que les fueron presentados, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado, apreciando la prueba sin contradecir los principios de la lógica y el de la razón suficiente, como se ha pretendido por el recurrente.
Legítima defensa invocada en delito de femicidio por el que se impone la pena de presidio perpetuo calificado no resulta acreditada, resuelve Corte de Valdivia.
De la lectura del fallo impugnado aparece que los sentenciadores han cumplido con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Tribunal debe explicar razonadamente por qué le cree más al acusado que a la víctima, de lo contrario se vulnera el principio de razón suficiente.
Es lícito que los y las juzgadoras disientan de las conclusiones de un determinado perito, las que no son vinculantes para ellos, pero tal ejercicio -ante la existencia de conocimiento experto en un área donde los sentenciadores son legos- debe estar apoyado en una pericia que la desacredite o bien contradiga fundadamente sus conclusiones, lo que no ha ocurrido en este caso en que órgano judicial simplemente se ha apartado del conocimiento del perito sin más.
Si bien el análisis de la credibilidad de los testimonios es propio de los jueces de fondo, el tribunal no puede dejar de explicar los motivos que le impiden creer en las afirmaciones de los testigos.
El efecto de un sistema de libre valoración de la prueba en materia de evidencia testimonial es que todos los testigos valen, pero su peso dependerá de las condiciones de credibilidad específica de cada caso, las que, por cierto, deben ser explicadas por el tribunal.
La sentencia razona y fundamenta coherentemente su decisión de condena y no se divisa que se aparte de las reglas de la lógica y menos del principio de la razón suficiente, resuelve Corte de Santiago.
Del análisis del arbitrio se concluye que en realidad no se comparte la valoración que la sentencia realiza de los medios de prueba producidos, aspecto que no es posible modificar dada la naturaleza del recurso de nulidad.
Tribunal no valoró la declaración del imputado y se limitó a transcribir sus dichos, por lo que la sentencia incurre en un vicio que justifica su anulación, resuelve la Corte de Antofagasta.
La falta de valoración no puede superarse a través de la sentencia que dicte la Corte, porque aquello significaría afectar el principio de inmediación.