La falta de esta justificación puede generar vicios como la incoherencia lógica interna o la aplicación errónea de inferencias probatorias, afectando la validez del fallo. Dar por acreditado el delito con el testimonio de un testigo que solo ratificó lo consignado en el parte policial sin recordar detalles específicos, no constituye prueba suficiente. De una somera lectura al fallo recurrido, se evidencia que éste no indica los hechos que se tuvieron por acreditados, vulnerando lo dispuesto en el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal.
Valoración de la prueba
No se puede condenar por la tenencia de teléfono prohibido al interior de un complejo penitenciario si no se probó que era el mismo dispositivo señalado en la acusación, aunque el imputado reconociera que se le encontró un celular.
En el juicio oral no procede revisar la legalidad de la detención o registro, tal discusión que se encuentra cerrada y es ajena al razonamiento para desvirtuar la prueba obtenida.
Pena de cárcel para imputado que robó paltas del jardín de una casa no se anula al no acreditarse contradicciones relevantes en las declaraciones.
Los sentenciadores al no valorar debidamente la prueba vulneran el principio de razón suficiente desde que no explican cómo llegan a la convicción de absolver.
¿Lo que faltó analizar desvirtúa todo lo demás razonado y argumentado por la sentencia? No lo sabemos, y es ese justo el problema, porque el tribunal no expresó razones en dicho sentido, más allá de lo escuetos argumentos de referencia que otorga cuando menciona a la deponente.
Discrepancia con la valoración de la ley por parte del tribunal no constituye motivo para interponer un recurso de queja.
El recurrente buscaba revertir el sobreseimiento definitivo confirmado por los ministros de la Corte de Arica, a consecuencia de su inasistencia a una de las audiencias de la causa. No obstante, el máximo Tribunal estimó que la mera disconformidad con la forma en que los jueces interpretan el artículo 402 del Código Adjetivo, no puede ser óbice para deducir una queja.
Encontrarse al interior del vehículo no es indicio suficiente para tener por acreditada la participación del imputado en la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.
No existe competencia específica para realizar una nueva valoración probatoria y desde ahí obtener nuevas conclusiones fácticas en el sentido que pretende la recurrente. No se divisa en el recurso un reclamo concreto relacionado a los deberes normativos que se imponen a los jueces del a quo, sino que se cuestiona el resultado del proceso valorativo, materia que excede los márgenes de la causal de impugnación elegida.
Recurso de queja no es un mecanismo para revisar la valoración de la prueba o el razonamiento judicial, resuelve la Corte de Santiago.
Determinó que las críticas de la recurrente sobre la valoración de la prueba no constituyen faltas graves en la actuación judicial, y que este recurso no es un medio para revisar pruebas en una segunda instancia, sino para sancionar errores manifiestos en el ejercicio de la función judicial.
Sentencia no valora las numerosas pruebas indiciarias para dar por acreditada la participación de los imputados por lo que vulnera el principio de razón suficiente.
Ninguna enunciación puede ser estimada como verdadera sin que exista una razón para que así sea y no de otro modo, y una razón es suficiente cuando basta por sí sola para servir de apoyo completo a lo enunciado, cuando, por consiguiente, no hace falta nada más para que el juicio sea plenamente válido.
En un proceso de valoración racional de las evidencias no es posible despejar “toda duda” respecto de las hipótesis de hecho que deben ser examinadas, resuelve Corte de San Miguel.
Resulta un error exigir a cada testimonio individual el cumplimiento del estándar probatorio de la duda razonable, contemplado en el artículo 340 del mismo Código, para dotar de valor a las evidencias.
Una valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional si se utilizan criterios de le den valor a la prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable.
El control de racionalidad de las decisiones absolutorias por parte de los tribunales superiores debe hacerse no desde posiciones subrogadas, de sustitución de un discurso racional por otro que se estima más convincente o más adecuado, sino mediante la aplicación de un estándar autorrestrictivo o de racionalidad sustancial mínima.
Discrepancia en la valoración de un informe pericial es improcedente para reclamar aumento del monto indemnizatorio por expropiación si no se acredita infracción a las normas de la sana crítica.
La magistratura estimó que la metodología utilizada por la comisión tasadora fue superior a aquella empleada por el perito ofrecido por el reclamante, por lo que su alegación de infracción a las normas de la sana crítica no tiene asidero.
Valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo escapa del control en sede de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, salvo que se acredite vulneración de las normas conforme a las cuales se debe apreciar y ponderar la prueba
No obstante lo anterior, los jueces del grado realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando todos los medios de prueba que les fueron presentados, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado, apreciando la prueba sin contradecir los principios de la lógica y el de la razón suficiente, como se ha pretendido por el recurrente.
Legítima defensa invocada en delito de femicidio por el que se impone la pena de presidio perpetuo calificado no resulta acreditada, resuelve Corte de Valdivia.
De la lectura del fallo impugnado aparece que los sentenciadores han cumplido con la exigencia legal, pues se hicieron cargo de la prueba rendida, valorando correctamente los medios de prueba allegados a la audiencia de juicio y aplicando las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.