Valoración de prueba

La prueba rendida en el juicio oral debió ser apreciada libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por lo que no pudo absolverse al acusado.

No hay transcripción de las declaraciones de la víctima, testigos o peritos, lo que conduce, posteriormente, a una ausencia de valoración del material probatorio de que se valió el Ministerio Público en los términos exigidos en el artículo 297, pero si se consignan en la sentencia las declaraciones que prestó el acusado en la oportunidad procesal prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal.

21 de noviembre de 2024