Organización Cultural debe abstenerse de emitir comentarios, ejercer presiones o realizar cualquier acción que afecte la honra y/o limiten el trabajo del recurrente.
No se han acreditado, en la sede correspondiente, los hechos que motivaron las denuncias de acoso laboral y sexual deducidas en contra del recurrente, por lo que los comentarios y presiones ejercidas por la recurrida, dentro del mismo ámbito profesional y laboral, afectan indudablemente su honra.