La existencia del derecho de servidumbre debidamente constituida y plenamente vigente no puede desconocerse obrando en la creencia de que se tiene dominio sobre la franja que la comprende.
Vecinos
Para afiliarse a una junta de vecinos se debe tener a lo menos catorce años y residir en la unidad vecinal respectiva, circunstancia que debe ser efectiva y acreditada.
Corte de Apelaciones de Arica declara inadmisible recurso de protección presentado por vecinos contra el nuevo plan regulador.
Construcción que afecta propiedad de vecina se ordena paralizar hasta obtener los permisos correspondientes debiendo luego adoptarse las medidas idóneas para no afectar la casa contigua.
No renovación de patente de venta de alcohol a restaurante del barrio Bellavista, se confirma por la Corte Suprema.
La municipalidad de Providencia rechazó la renovación de la patente de alcoholes del local, fundado en la sobre saturación de establecimientos que venden alcohol y la inseguridad acusada por los vecinos que viven en el barrio.
Cierre de calle con portón eléctrico no es permitido en la normativa nacional si no se cuenta con autorización municipal.
Siendo las calles bienes nacionales de uso público, su uso no puede ser restringido, salvo en los casos dispuestos expresamente por la ley, no siendo una excusa válida la demora en la tramitación municipal de estas solicitudes.
Cámara de seguridad que apunta a casa de vecino no es ilegal ni arbitrario y se justifica como un medio de defensa de los ciudadanos ante actos delictivos.
El recurrido instaló una cámara de video vigilancia dentro de los límites de su propiedad, sin que se haya demostrado que la cámara de vigilancia represente una amenaza ni menos prive o perturbe los derechos fundamentales del recurrente.
Superintendencia del Medio Ambiente inicia procedimiento sancionatorio contra constructora por ruidos molestos que afectan a los vecinos.
La empresa puede ser multada con más de $75 millones de pesos por ruidos molestos producidos por la construcción.
Corte de Apelaciones de Concepción acoge recurso de protección contra pub restorán y le ordenó retirar parlantes de la terraza y abstenerse de emitir ruidos por sobre la norma de emisión.
El Tribunal de alzada le ordenó, además, a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado.
Acción de protección no es la vía idónea para discutir y resolver supuestos incumplimientos a la normativa sanitaria y constructiva.
El Tribunal acogió los argumentos del recurrido, que citó la Ley de Urbanismo y Construcción y normas del Código Civil que regulan acciones y procedimientos especiales para el conocimiento y resolución de la controversia.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de vecinos contra proyecto inmobiliario “Terrazas del Valle” de Lo Barnechea.
“Que, de todo lo razonado en esta sentencia, a juicio del Tribunal no consta ilegalidad alguna en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto ‘Terrazas del Valle’ ni en las Resoluciones Exentas N° 105/2020 y N° 307/2020, razón por la cual la reclamación será rechazada”, dice la sentencia.
Recurso de protección deducido contra vecinos que ingresaron al predio de los actores para trazar un camino interior, es rechazado.
El hecho objeto del recurso es materia propia de un juicio de lato conocimiento, siendo improcedente su conocimiento y resolución por esta vía.
Tercer Tribunal Ambiental ordena reubicar temporalmente a vecinos del vertedero municipal de Puerto Natales por incendio que se produce actualmente.
La Municipalidad deberá financiar esta reubicación, decretada como una medida cautelar a raíz de un incendio que se registra en el recinto municipal.
Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por vecinos de la localidad de Matancilla y dejó sin efecto el cierre del camino público realizado por una familia del lugar, que impedía el libre tránsito y el acceso.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, ordenando reabrir y mantener accesible el camino público.