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La existencia del derecho de servidumbre debidamente constituida y plenamente vigente no puede desconocerse obrando en la creencia de que se tiene dominio sobre la franja que la comprende.
La existencia del derecho de servidumbre debidamente constituida y plenamente vigente no puede desconocerse obrando en la creencia de que se tiene dominio sobre la franja que la comprende.
La municipalidad de Providencia rechazó la renovación de la patente de alcoholes del local, fundado en la sobre saturación de establecimientos que venden alcohol y la inseguridad acusada por los vecinos que viven en el barrio.
Siendo las calles bienes nacionales de uso público, su uso no puede ser restringido, salvo en los casos dispuestos expresamente por la ley, no siendo una excusa válida la demora en la tramitación municipal de estas solicitudes.
El recurrido instaló una cámara de video vigilancia dentro de los límites de su propiedad, sin que se haya demostrado que la cámara de vigilancia represente una amenaza ni menos prive o perturbe los derechos fundamentales del recurrente.
La empresa puede ser multada con más de $75 millones de pesos por ruidos molestos producidos por la construcción.
El Tribunal de alzada le ordenó, además, a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado.
El Tribunal acogió los argumentos del recurrido, que citó la Ley de Urbanismo y Construcción y normas del Código Civil que regulan acciones y procedimientos especiales para el conocimiento y resolución de la controversia.
“Que, de todo lo razonado en esta sentencia, a juicio del Tribunal no consta ilegalidad alguna en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto ‘Terrazas del Valle’ ni en las Resoluciones Exentas N° 105/2020 y N° 307/2020, razón por la cual la reclamación será rechazada”, dice la sentencia.
El hecho objeto del recurso es materia propia de un juicio de lato conocimiento, siendo improcedente su conocimiento y resolución por esta vía.
La Municipalidad deberá financiar esta reubicación, decretada como una medida cautelar a raíz de un incendio que se registra en el recinto municipal.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, ordenando reabrir y mantener accesible el camino público.