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La decisión de la autoridad educativa debe tenerse por proporcionada, pues en caso de ceder se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado, cuyo derecho a ver observadas las reglas de vestimenta en punto a la cabeza no puede tenerse por inferior y subordinado al de la individualidad contemplada.
21 de julio de 2023