El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de una inmobiliaria que impugnó el artículo 1891 del Código Civil, al concluir que su aplicación a la gestión judicial pendiente no genera afectación alguna a los artículos 5, 19 N°s 3, 24 y 26 de la Constitución, en este último caso por cuanto ninguna de las garantías constitucionales invocadas ha sido conculcada, por lo que no podría existir una vulneración de su contenido esencial.
2 de octubre de 2024