Ventas forzadas

Normas que establecen que en las ventas forzadas el juez representa al tradente y que la escritura debe ser suscrita por el rematante y por el juez para efectos de la inscripción, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente impugna los artículos 671 del Código Civil y 497 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que en la gestión pendiente permitieron que se reviviera un proceso fenecido, lo cual vulneró el debido proceso, su derecho de propiedad e infringió la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.

19 de diciembre de 2024

Norma que permite reducir el precio de la subasta del inmueble en el juicio ejecutivo al monto que el tribunal designe, se ajusta a la Constitución.

25 de junio de 2024
La Magistratura Constitucional razonó que se trata de una venta y disposición de bienes que se origina como consecuencia del incumplimiento de una obligación y se trata de una venta -y de una consecuente disposición- que tiene lugar por el ministerio de la justicia, en el contexto de un juicio ejecutivo, lo que no puede ser considerado una diferencia arbitraria.