Resolvió que la sentencia impugnada está desprovista de decisión respecto de una de las peticiones formulada válidamente en tiempo y forma por la demandante, y que formó parte de la discusión en primera instancia y de la apelación que dedujo y a cuyo conocimiento se avocó el tribunal de alzada, lo que configura el vicio formal consagrado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.
Vicio de nulidad formal
Fallo que no cumple con la debida ponderación de la prueba incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.
Fallo que aplicó normativa del Código Penal para declarar de oficio prescripción de la acción por infracción a la ley de pesca incurre en vicio de nulidad formal, al no fundamentar cómo estas normas resultan pertinentes, resuelve la Corte Suprema.
Fallo que rechaza la demanda al acoger excepción de caducidad convencional, pero omite analizar la validez de la cláusula contractual que limitó el derecho a la acción de la actora, incurre en vicio por falta de consideraciones fácticas y jurídicas.
Fallo que omite analizar y razonar sobre la prueba aportada en juicio de precario y se limita a señalar que no constituyen título oponible al demandante que justifique la ocupación del inmueble, incurre en vicio de nulidad formal.
Resolvió que el fallo de la Corte de Apelaciones realizó un análisis parcial y poco razonado de las pruebas rendidas, sin explicitar, argumentar o desarrollar la correcta relación entre todas ellas, especialmente en la determinación del título habilitante para la ocupación del inmueble objeto del litigio.
Fallo que prescindió de informe de CONADI en demanda de cese de goce gratuito de un bien raíz indígena incurre en vicio de nulidad formal por omitirse un trámite esencial previsto en la Ley Indígena.
Al tratarse de un bien raíz indígena el proceso debió sustanciarse conforme las normas que prevé la Ley Indígena, que exige la emisión de un informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI que no se cumplió, por lo que la causa debe retrotraerse al estado en que tribunal no inhabilitado disponga el cumplimiento del trámite obligatorio que ha sido omitido.
Sentencia que desestimó acción reivindicatoria en base a argumentos relativos al dominio de un inmueble distinto al señalado en la demanda modifica el objeto de la acción deducida e incurre en vicio de nulidad formal, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que el vicio de ultra petita se configura cuando una sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, caso este último que la doctrina denomina “extra petita”. Todo lo que se encuentre fuera de los escritos principales de las partes no puede ser objeto de la decisión del tribunal, por afectar no solo a un principio de congruencia, sino que por menoscabar el derecho a la defensa.
Fallo que no fundamenta rebaja de indemnización por daño moral para víctima de detenciones ilegales y tortura en manos de agentes del Gobierno Militar, incurre en vicio de nulidad formal.
Destacó la necesidad de un análisis detallado para determinar el quantum de la indemnización, y declaró que el resarcimiento del daño producido por el delito, así como la acción para hacerlo efectivo, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto.
Relación de familia entre anterior dueño de inmueble y la actual ocupante es un antecedente jurídico que enerva la acción de precario.
El máximo Tribunal anuló de oficio la decisión de la magistratura del fondo que acogió una demanda de precario, al observar que los jueces no consideraron la relación sentimental que existió entre el anterior dueño del predio y la demandada, de la cual nacieron dos hijas en común y que viven junto a ella en la propiedad; por lo tanto, la ocupación acusada era conocida y tolerada.