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El matrimonio es nulo cuando se contrae por error o por coacción o miedo grave. En ambos casos estamos en el ámbito de la anulabilidad, porque solo puede ejercitar la acción el cónyuge que hubiera sufrido el vicio y el matrimonio se convalida si los cónyuges viven juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.
10 de junio de 2023