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“Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. En resumen, sólo sí es sí.
“Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. En resumen, sólo sí es sí.
Lo descubrieron porque en agosto de 2021 los ordenadores de la entidad mercantil iban muy lentos y tenían problemas de acceso a internet, por lo que necesitaron los servicios de una empresa informática.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido abstenerse de hacer publicaciones agraviantes como las que motivaron el recurso.
Exigir que las plataformas revisen el contenido que los usuarios suben a las redes sociales, es inviable y en extremo dificultoso e importa una afectación a la libertad de expresión.
Los correos electrónicos son una extensión moderna de la vida privada, en cuanto manifiestan una forma de comunicación de carácter personalísimo. Los cuales son amparados por el derecho a la vida privada, que es base de la libertad individual.
La intención es proteger a los pacientes morosos que hoy no pueden postular a un trabajo o a un nuevo crédito producto de su situación financiera.
Se trata de un menor adulto de 17 años capaz de emitir un juicio respecto de una situación que afecta directamente a un ámbito privado de su vida.
La ley, adoptada de forma definitiva por el Parlamento, preveía la posibilidad de que los directores de escuelas de primaria o de secundaria obtuvieran datos médicos de sus estudiantes para facilitar la organización de campañas de detección del coronavirus o de vacunación.
La actora no acreditó las amenazas relatadas en el libelo.
Niños y niñas menores a 13 años, utilizan plataformas como Facebook, Instagram, TikTok o Snapchat, a pesar de las limitaciones de edad que dichas redes sociales imponen.
La respuesta de las autoridades nacionales fue manifiestamente inadecuada y su inacción permitió al agresor continuar amenazando, acosando y agrediendo a la demandante.