VIF

Expresión “te voy a sacar la chucha” dirigida por la madre a su hijo menor de edad no puede ser subsumida en el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, resuelve Corte de Antofagasta.

Al momento de llegar los funcionarios policiales en busca del niño, éste se encontraba durmiendo, lo que pareciera difuminar la seriedad de la amenaza proferida por la acusada momentos antes, en los términos que se propone en los hechos acreditados, alternativa de la que tampoco se hace cargo la sentencia impugnada.

24 de junio de 2024

Sugerir que Carabineros tiene amigos que infringen la ley penal y que por esa razón podrían encargarles la comisión de un delito, es un claro prejuicio que no puede ser validado para sustentar una condena.

11 de mayo de 2024
El fallo impugnado no ha analizado toda la prueba rendida en juicio. En particular, no destina una sola palabra a explicar qué valoración le ha atribuido a la prueba documental presentada por la defensa, la que sólo es mencionada (sin valorarla) ni tampoco a la declaración exculpatoria que el imputado prestó en el juicio.
Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.

Orden de detención en contra de imputado por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF que no comparece a la audiencia de formalización aumentando la desprotección de la víctima, no es ilegal.

El artículo 127 del Código Procesal Penal permite la medida cautelar decretada para asegurar la presencia del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.

7 de marzo de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite suspender condicionalmente el procedimiento si la pena que pudiere imponerse no supera los tres años de privación de libertad, se impugna ante el Tribunal Constitucional

Se alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que a pesar de que la doctrina estima que para suspender condicionalmente el procedimiento la pena se debe considerar en concreto, en realidad debe ser en abstracto, de lo contrario equivaldría a suprimir la persecución penal pública de los delitos de poca o mediana gravedad.

23 de febrero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.

No se puede imponer como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima si se condena por el delito de desacato, en cuanto éste consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar y no un acto de VIF.

Aparece evidente que la sanción accesoria de la Ley N°20.066 impuesta al sentenciado, excedió el marco regulativo del artículo 9° de la ley citada, toda vez que ella permite su imposición, como sanción accesoria de una pena principal impuesta por un delito constitutivo de violencia intrafamiliar, lo que no ocurrió en el caso que se conoce

23 de febrero de 2024
Recurso de nulidad acogido.

No se puede condenar por desacato si en la sentencia condenatoria por VIF no se fijó la vigencia de la pena accesoria de acercamiento a la víctima.

El problema de la sentencia que ha sido impugnada vía recurso de nulidad es insalvable, al no explicarse de modo suficiente la razón por la cual se arriban a conclusiones probatorias respecto de un elemento fundamental del tipo penal, como es la vigencia de la pena accesoria que impedía al acusado acercarse a la víctima.

19 de febrero de 2024
Recurso de protección rechazado.

Retiro de tobillera para seguimiento telemático de sujeto denunciado por violencia intrafamiliar se justifica si la medida cautelar que la impuso caducó.

La recurrente acusó que Gendarmería de Chile retiró el dispositivo mientras se mantenía vigente una cautelar de prohibición de acercamiento en favor de la víctima, no obstante, el máximo Tribunal, razonó que a la fecha actual, la medida ha caducado, por lo que el recurso ha perdido oportunidad y lo solicitado por la recurrente no puede hacerse efectivo en la especie.

9 de enero de 2024
Recurso de amparo rechazado.

Medida cautelar que afecta a denunciado por VIF debe discutirse ante los tribunales designados por la ley y conforme al procedimiento que corresponde, resuelve la Corte de Santiago.

No obstante lo anterior, ordenó al tribunal se realice audiencia dentro del plazo de 72 horas con el objeto de precisar y aclarar el lugar en que efectivamente reside la actora y su hija, domicilio en el que finalmente se deberán hacer efectivas las medidas decretadas en contra del recurrente, ya que en el domicilio individualizado se encuentra su local que le sirve para ejercer su trabajo y consecuentemente como sustento de ingreso económico.

18 de diciembre de 2023