
La prisión preventiva impuesta es desproporcionada, ya que el imputado lleva más de un año privado de libertad por un delito cuya pena solicitada era de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, refiere el voto en contra.
La prisión preventiva impuesta es desproporcionada, ya que el imputado lleva más de un año privado de libertad por un delito cuya pena solicitada era de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, refiere el voto en contra.
El bien jurídico que la norma protege, como se ha sostenido profusamente por la jurisprudencia, no es otro que el imperio de las resoluciones judiciales y la recta administración de justicia, lo que se enmarca dentro de la potestad de imperio de los tribunales y el deber constitucional de hacer ejecutar lo juzgado.
Resulta especialmente trascendente, pues se trata de un juicio en que debían acreditarse tres ilícitos diferentes cuyas descripciones estaban claramente establecidas en el requerimiento y que se derivaban de la denuncia efectuada por la víctima, de modo que es preciso comprender los elementos que permitieron adoptar distintas decisiones, una de condena y dos de absolución considerando respecto de ambas las declaraciones de los afectados.
En la audiencia de formalización el magistrado acogió la cautelares solicitadas por la Fiscalía, por considerarlas adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento. Además, fijó en tres meses el plazo de investigación.
Carabineros acudió a un inmueble en la comuna de Concón, debido a una denuncia por violencia intrafamiliar, y en el lugar, los agentes verificaron que el denunciado poseía diversos papelillos de pasta base y marihuana, dosificados y listos para ser vendidos en la zona, por lo que pusieron al acusado a disposición de la justicia.
Al decretarse la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la madre en términos amplios, de cumplimiento compulsivo, lo que obliga al menor, en los hechos, a abandonar el hogar que comparte con ella, se lo sitúa en una condición de desprotección y desamparo. Por ello se restringe la medida cautelar en términos que regirá únicamente para evitar que el adolescente se aproxime en términos violentos a su progenitora.
El recurrido informó que la decisión se fundamentó en la gravedad de la situación de desacato, la existencia de un alto riesgo para la víctima y la necesidad de reforzar en el imputado la importancia de cumplir con las medidas cautelares y las resoluciones judiciales, especialmente en el marco de la protección de la mujer y la erradicación de la violencia de género.
El requirente alega que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, desde que, al haber sido condenado previamente por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, no puede eliminar sus antecedentes penales, cuya causa le impediría acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Resulta contrario a las reglas de la sana crítica, y deviene en una decisión arbitraria, no haber considerado el texto de los whatsapp aportados como prueba por la denunciante, en aquella parte que dan cuenta de insultos directos por parte del denunciado.
Al momento de llegar los funcionarios policiales en busca del niño, éste se encontraba durmiendo, lo que pareciera difuminar la seriedad de la amenaza proferida por la acusada momentos antes, en los términos que se propone en los hechos acreditados, alternativa de la que tampoco se hace cargo la sentencia impugnada.
Asimismo, la magistratura estimó que la acción intentada por los actores carece de oportunidad, pues los recurridos finalmente permitieron el ingreso a la vivienda a los actores, circunstancia que fue verificada por Carabineros.