El principio de congruencia procesal no exige una identidad estricta o literal entre la acusación y la sentencia, sino que garantiza que el acusado entienda los hechos que se le imputan y pueda ejercer su defensa de manera adecuada, refiere el voto en contra.
VIF
Condenado no compareció a audiencia de lectura de sentencia que decretó la prohibición de acercarse a la víctima por lo que no puede entenderse notificado de esa accesoria y se lo debe absolver por el delito de desacato.
Aunque víctima de VIF autorizara acercamiento, incumplir medida cautelar basta para condenar por desacato, resuelve Corte de Coyhaique.
Contradicciones entre lo declarado por la víctima y testigos con lo consignado en el dato de atención de urgencia impide condenar por el delito de lesiones menos graves en contexto de VIF.
Juzgado de Garantía de Chillán ordena el abandono de hogar común a alcalde imputado por lesiones en contexto de VIF.
En la audiencia de formalización el magistrado acogió la cautelares solicitadas por la Fiscalía, por considerarlas adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento. Además, fijó en tres meses el plazo de investigación.
Procedimiento iniciado por violencia intrafamiliar muta a control investigativo si en el domicilio del denunciado se encuentra droga lista para ser comercializada.
Carabineros acudió a un inmueble en la comuna de Concón, debido a una denuncia por violencia intrafamiliar, y en el lugar, los agentes verificaron que el denunciado poseía diversos papelillos de pasta base y marihuana, dosificados y listos para ser vendidos en la zona, por lo que pusieron al acusado a disposición de la justicia.
A pesar que adolescente agredió a su madre no puede decretarse la medida cautelar de prohibición de acercamiento si nadie más puede ejercer sus cuidados.
Al decretarse la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la madre en términos amplios, de cumplimiento compulsivo, lo que obliga al menor, en los hechos, a abandonar el hogar que comparte con ella, se lo sitúa en una condición de desprotección y desamparo. Por ello se restringe la medida cautelar en términos que regirá únicamente para evitar que el adolescente se aproxime en términos violentos a su progenitora.
Juez de garantía no se encuentra facultado para imponer la medida de apremio de arresto por incumplimiento de una medida cautelar en causa de VIF dispuesta por un Tribunal de Familia.
El recurrido informó que la decisión se fundamentó en la gravedad de la situación de desacato, la existencia de un alto riesgo para la víctima y la necesidad de reforzar en el imputado la importancia de cumplir con las medidas cautelares y las resoluciones judiciales, especialmente en el marco de la protección de la mujer y la erradicación de la violencia de género.
Norma que regula el Registro especial de condenados por VIF, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, desde que, al haber sido condenado previamente por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, no puede eliminar sus antecedentes penales, cuya causa le impediría acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Contraviene el principio lógico de la razón suficiente no valorar antecedentes relevantes que dan cuenta del maltrato y agobio psicológico que sufrió la denunciante en contexto de violencia intrafamiliar.
Resulta contrario a las reglas de la sana crítica, y deviene en una decisión arbitraria, no haber considerado el texto de los whatsapp aportados como prueba por la denunciante, en aquella parte que dan cuenta de insultos directos por parte del denunciado.
Expresión “te voy a sacar la chucha” dirigida por la madre a su hijo menor de edad no puede ser subsumida en el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, resuelve Corte de Antofagasta.
Al momento de llegar los funcionarios policiales en busca del niño, éste se encontraba durmiendo, lo que pareciera difuminar la seriedad de la amenaza proferida por la acusada momentos antes, en los términos que se propone en los hechos acreditados, alternativa de la que tampoco se hace cargo la sentencia impugnada.
Acción cautelar es improcedente para reclamar el cumplimiento de un usufructo perpetuo.
Asimismo, la magistratura estimó que la acción intentada por los actores carece de oportunidad, pues los recurridos finalmente permitieron el ingreso a la vivienda a los actores, circunstancia que fue verificada por Carabineros.
Sugerir que Carabineros tiene amigos que infringen la ley penal y que por esa razón podrían encargarles la comisión de un delito, es un claro prejuicio que no puede ser validado para sustentar una condena.
El fallo impugnado no ha analizado toda la prueba rendida en juicio. En particular, no destina una sola palabra a explicar qué valoración le ha atribuido a la prueba documental presentada por la defensa, la que sólo es mencionada (sin valorarla) ni tampoco a la declaración exculpatoria que el imputado prestó en el juicio.
Procede invalidar de oficio sentencia impugnada que no se pronunció sobre el daño sufrido por el marido a consecuencia de los actos de su cónyuge.
El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.