El máximo Tribunal citó al efecto lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº21.325, que establece que “(…) la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”, por lo tanto, la demora del Servicio recurrido no vulnera la igualdad ante la ley.
24 de octubre de 2023