El concepto de «explotación» y, por tanto, la utilización de los términos en cuestión no se limitan únicamente a los terrenos propiedad del viticultor epónimo o situados en las proximidades de estos. Pueden extenderse a los viñedos arrendados y situados en otro lugar, siempre que el viticultor epónimo asuma la dirección efectiva, y la responsabilidad del cultivo y de la recolección de las uvas.
30 de noviembre de 2023