Violencia de género

Recurso de casación rechazado con votos en contra.

Hombre que ante la policía dice que va a matar a su ex pareja no incurre en el delito de amenazas porque el mensaje no tiene la aptitud de perturbar a la víctima. Ella no estaba y los dichos fueron vertidos en presencia del aparato encargado de la seguridad pública, resuelve el Tribunal Supremo de España.

No importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera, refiere el voto en contra.

5 de mayo de 2023
España.

Entidad previsional debe pagar pensión de viudez en forma íntegra a una mujer divorciada que acreditó que al tiempo de la separación sufría violencia de género.

En estos casos, la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho. El legislador no exige que la condición de víctima de violencia de género esté acreditada a través de prueba plena y mediante sentencia, pues también le valen medios concretos que no son expresivos de la prueba inequívoca.

11 de abril de 2023
España.

Hombre es condenado a pena de cárcel por abofetear a su cónyuge durante una transmisión en la red social Tik Tok.

En los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión. Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal.

3 de marzo de 2023