Hombre que ante la policía dice que va a matar a su ex pareja no incurre en el delito de amenazas porque el mensaje no tiene la aptitud de perturbar a la víctima. Ella no estaba y los dichos fueron vertidos en presencia del aparato encargado de la seguridad pública, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera, refiere el voto en contra.