Violencia económica

Hombre ejerció violencia económica contra su excónyuge al ocultar bienes y no incluirlos en el acuerdo de liquidación del régimen de gananciales que suscribieron, establece un tribunal argentino.

La doctrina destaca, por su parte, que la violencia económica es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas.

11 de septiembre de 2024

Hombre es condenado a pena de prisión por ejercer “violencia económica” contra su cónyuge.

3 de junio de 2024
La violencia económica consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, derivada por ejemplo del impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer.

Tareas hogareñas, perjuicio económico y daño emocional causados a la madre deben ser ponderados al fijarse la pensión de alimentos en favor de los menores de edad, resuelve un tribunal argentino.

31 de mayo de 2024
El incumplimiento por parte del alimentante también genera impacto y consecuencias negativas en la progenitora reclamante. A la madre, además de cumplir debidamente con sus obligaciones parentales, se le ocasionan privaciones en su proyecto de vida, sufre la exigencia de esfuerzos suplementarios para cubrir desidias ajenas, y se ve obligada a litigar, con el desgaste anímico, temporal y económico que ello implica.
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