La Ley Karin (Ley 21.643) ha establecido un marco legal robusto para prevenir y sancionar el acoso y la violencia laboral, fortaleciendo la protección de la salud mental en el trabajo. Aunque existían disposiciones previas en el Código del Trabajo y la Ley N°16.744 para abordar riesgos psicosociales, esta normativa visibiliza aún más estas problemáticas e impone nuevas obligaciones preventivas para los empleadores.
Violencia en el trabajo
Ley Karin: Cómo abordarla desde el Directorio.
Instrucciones Ley Karin. Prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Contraloría toma de razón del Reglamento de la Ley Karin que establece directrices para investigaciones de acoso sexual, laboral y violencia laboral.
Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, fue publicada en el Diario Oficial.
Establece que las formas de violencia en contra de las mujeres en razón de su género son la violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, política, institucional, en el trabajo y gineco-obstétrica entre otras; y realza el rol preventivo que deben tener los órganos del Estado para erradicar la violencia contra las mujeres de manera efectiva.
Sobre la ley que modifica el Código del Trabajo en cuanto a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.
Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con diez o más trabajadores tienen la obligación de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe incluir un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
SUSESO abre consulta pública de circular que entrega medidas preventivas sobre el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
La circular que entrega instrucciones a las mutualidades de empleadores e ISL, es una de las indicaciones que contempla la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.
Ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, fue publicada en el Diario Oficial.
Conocida como “Ley Karin”, modifica la figura del Acoso laboral que no requerirá reiteración y podrá ser ejercida por una sola vez. Además, incorpora el concepto de violencia en el trabajo como aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral como clientes, proveedores o usuarios, u otros.