La jurisprudencia constante sobre el derecho a la salud, en particular sobre las obligaciones de los Estados en relación con la atención durante el embarazo, parto y posparto, ha establecido que los Estados deben brindar una atención adecuada y diferenciada durante dichas etapas.
Violencia obstétrica
Entidades de salud deben garantizar la confidencialidad del historial clínico de sus pacientes, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Entidades de salud deben garantizar un trato digno a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La Corte IDH contribuye a la desnormalización de la violencia obstétrica, por Gloria Orrego Hoyos y Silvia Serrano Guzmán.
Juzgado Civil de Talcahuano ordena al Fisco indemnizar a a paciente que sufrió la pérdida de hija en gestación y la extirpación del útero por un erróneo de procedimiento.
El magistrado estableció la falta de servicio del centro asistencial demandado, al no haber adoptado las medidas adecuadas para la atención del parto vía cesárea.
Corte IDH condena a Venezuela por la violencia obstétrica ejercida contra una mujer: médicos intervinientes fueron sobreseídos debido a una serie de deficiencias investigativas.
La falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta y el incumplimiento de los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron nugatorio el acceso a la justicia de la afectada en un alegado caso de violencia obstétrica y mala praxis médica cometida por agentes no estatales.
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) emite recomendación 06/2023 por violencia obstétrica en los servicios de salud pública.
La Recomendación presentada basó su análisis en la falta de acceso a información fiable y de calidad que padeció la víctima en 2018 con motivo del desarrollo de su primer embarazo, lo que le generó incertidumbre sobre su estado de salud y el de sus hijos.
Servicio de salud debe indemnizar a madre cuyo consentimiento informado no fue respetado durante su parto de gemelos, lo cual provocó daños irreversibles a uno de los menores.
Era la madre quien tenía el derecho a decidir si daba a luz de forma natural o mediante cesárea. Nos encontramos ante una usurpación inadmisible de un derecho ajeno que ha provocado un resultado terrible por aquellos que hurtaron la posibilidad de que la mujer pudiera optar por la cesárea en su debido momento para evitar cualquier lesión a su hijo.
Corte Interamericana responsabiliza a Argentina por violencia obstétrica.
La sentencia afirma que la señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico especializado y diligente que requería por cuenta de su embarazo y de los factores de riesgo consignados en la historia clínica, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte.
La violencia obstétrica tiene condena internacional.
La Corte IDH responsabilizó al Estado argentino por violencia obstétrica y la muerte de Cristina Brítez Arce, quien se encontraba embarazada al momento de su fallecimiento. Los detalles del caso que marca un precedente a nivel regional.
Corte Constitucional de Colombia ordena medidas de protección en favor de una mujer afrodescendiente y su hija recién nacida víctima de tráfico de NNA.
El Estado colombiano falló en su tarea de proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de la mujer, perpetuando las violencias que se han ejercido en su contra y causándole daño al no asumir con la debida diligencia su caso.
Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de El Salvador por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica.
Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas.
Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general proyecto que previene y sanciona la violencia gineco-obstétrica.
El proyecto incluye como una obligación de los establecimientos de salud acoger el plan de parto presentado por la mujer o persona gestante. Por ser objeto de indicaciones, el texto volvió a la Comisión de Mujeres para la definición de su articulado.