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De modo alguno las garantías de libertad personal y/o seguridad individual del recurrente han podido ser amagadas por el acto que el presente arbitrio reprocha.
De modo alguno las garantías de libertad personal y/o seguridad individual del recurrente han podido ser amagadas por el acto que el presente arbitrio reprocha.
El subjefe de la División Antimonopolios de la Fiscalía, Alejandro Domic, se refirió a la relevancia de establecer obligaciones a las marcas de tarjetas para inhibir la aplicación unilateral de restricciones a la competencia que, en la experiencia internacional y local, ya han sido prohibidas o reguladas.
El procedimiento de solicitud de visa debe ser racional y justo, sin discriminación alguna por parte de la Administración.
La autoridad desconoció la aplicación de los principios de inexcusabilidad y coordinación, en circunstancias en que eran especialmente exigibles al ser menores de edad los solicitantes.
La recurrida no se pronunció sobre dichas solicitudes, limitándose a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación concreta que afecta a cada uno de los actores.
El máximo Tribunal confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al no renovar los visados autorizados antes del inicio de la pandemia de covid-19 y que vencieron durante el periodo de cierre de fronteras por la emergencia sanitaria.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 16 de la Constitución.
El Tribunal de Alzada indicó que, no se advirtió la existencia de un motivo plausible para negar la visación requerida.