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El reglamento de la Ley N°21.442 fue publicado en el Diario Oficial el 9 de enero, estableciendo normas de administración interna, convivencia, seguridad y obligaciones económicas para todos los condominios regidos por la nueva legislación.
El reglamento de la Ley N°21.442 fue publicado en el Diario Oficial el 9 de enero, estableciendo normas de administración interna, convivencia, seguridad y obligaciones económicas para todos los condominios regidos por la nueva legislación.
Particularmente, la Sala de la Cámara solicitó al Gobierno modificar los requisitos del programa, para que más familias puedan optar a este subsidio habitacional.
Senadores de diversos sectores políticos presentaron un proyecto de acuerdo en esa línea, en el que también plantean considerar las necesidades económicas y climáticas vigentes en el país.
Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, a una persona que actuará provisionalmente como administrador. Debe ser un mayor de edad y no es necesario que esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
Quedó demostrado que los recurridos en los respectivos ámbitos de sus competencias han efectuado todas las acciones tendientes a concluir el proceso de transferencia de dominio de los inmuebles que se exige, siendo responsable de la falta de celeridad la DOM que no fue recurrida.
Para anular de oficio el fallo impugnado, el máximo Tribunal observa consideraciones contradictorias y falta de razonamiento sobre los informes técnicos que prueban la demolición del conjunto habitacional por defectos constructivos.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, la cual desestimó la demanda de reparación presentada por considerar que la acción se encontraba prescrita, dado que los primeros antecedentes del presunto daño se conocieron en 2014 y la demanda fue presentada el 14 noviembre de 2020.