La negativa de la autoridad a exonerar al actor de su nombramiento como vocal de mesa comprometió sus derechos en forma irrazonable, como quiera que la entidad tenía medidas alternativas para asegurar la celebración del certamen electoral sin la comparecencia del accionante. Por ende, tal decisión resultó desproporcionada y lesiva de la libertad religiosa del recurrente.
8 de diciembre de 2022