Resolvió que la autoridad migratoria atendió las consideraciones estipuladas en la Ley N°21.325 y no halló antecedentes suficientes que justifiquen la permanencia de la actora, evidenciado por la ausencia de vínculos familiares debidamente acreditados en Chile.
Voto en contra
Acción reivindicatoria procede contra mero tenedor. Afirmar que la mera tenencia obsta a la procedencia de dicha acción contraviene el derecho de propiedad y deja su titular desprovisto de todo medio de defensa jurídica.
Fallo que omite analizar y razonar sobre la prueba aportada en juicio de precario y se limita a señalar que no constituyen título oponible al demandante que justifique la ocupación del inmueble, incurre en vicio de nulidad formal.
Autoridad migratoria debe otorgar plazo a extranjero con orden de abandono del país para que acompañe los antecedentes y luego pronunciarse en su mérito.
En la preparación de la vía ejecutiva los jueces tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. Será en otras etapas del procedimiento ejecutivo cuando, incluso de oficio, podrán examinar el título y denegar la tramitación de la demanda.
Al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, la magistratura debió dar tramitación a la gestión preparatoria solicitada en contra de una AFP, ya que en aquella etapa procesal le está vedado al tribunal cuestionar el título invocado, por ende, no se pueden exigir mayores requisitos que los mencionados en la ley para citar a reconocer firma y deuda.
Corte Suprema eleva monto de indemnización por expropiación, al observar contradicciones en la sentencia que rechazó el reclamo.
Los jueces de fondo confirmaron sin más un fallo de primer grado que rechazaba un reclamo de monto expropiatorio, reconociendo como válida la suma ofrecida por la Comisión Tasadora, y al mismo tiempo señalando que era inferior a la suma que el Ministerio de Vivienda reconocía que debía ser pagada como indemnización. Tal contradicción fue advertida por el máximo Tribunal, que anuló de oficio el fallo impugnado.
Demanda por despido injustificado es improcedente si el empleador no efectuó actos tendientes a poner fin a la relación entre las partes.
El trabajador manifestó por correo electrónico sus deseos de renunciar, y si bien dicha comunicación no cumplió con las formalidades de la renuncia -en los términos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo-, evidencia la inexistencia de actos del empleador para poner fin al vínculo entre ambos; por lo tanto, el actor no puede demandar despido injustificado.
Tiempo en que el actor realizó su servicio militar debe considerarse como parte del total de los años de servicio prestados a Carabineros de Chile.
El máximo Tribunal estimó que el tiempo en que el recurrente cumplió con el servicio militar, debe ser considerado para la base de cálculo del bono de permanencia solicitado por el actor al momento de iniciar los trámites de retiro de la institución, máxime, si previamente Carabineros estimó dicha época como parte de los 31 años de servicio que el actor cumplió dentro de las filas institucionales.