Voto en contra

Normas que facultan al CNTV para aplicar sanciones no producen resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional razona que la regulación del CNTV sobre contenidos televisivos para proteger a menores de edad se funda en la colaboración reglamentaria permitida por la Constitución. Indica que la ley le otorga la potestad de establecer normas específicas para la programación televisiva, como la designación de horarios, y que la sanción impuesta es proporcional, considerando las circunstancias del caso, y que la normativa proporciona los elementos necesarios para evaluar y aplicar sanciones de manera flexible y justa.

7 de febrero de 2025

Fuerza Aérea incurrió en falta de servicio al autorizar maniobra de alto riesgo a estudiante con dificultades en su formación, causando accidente fatal para él y su instructor.

7 de febrero de 2025
La maniobra era de alta dificultad que requería una adecuada conciencia situacional, es decir, la capacidad de comprender adecuadamente qué ha ocurrido, qué puede ocurrir y qué está ocurriendo, y que una vez ocurrida la pérdida de control de la aeronave, el tiempo de reacción para restaurar la situación de aquella era extremadamente corto, de sólo dos segundos; y a la vez que el estudiante reiteradamente presentó problemas en su instrucción, y que aquello que más se le solía reprochar era, precisamente, la falta de conciencia situacional en sus vuelos. Por ello se puede estimar que la demandada incurrió en un actuar negligente, pues, no obstante aplicar la letra de los protocolos e instrucciones, no se consideraron las circunstancias particulares del estudiante y de la maniobra a efectos de disponer su ejecución, las que desaconsejaban su realización, al menos, hasta poseer un nivel más avanzado de control sobre las aeronaves a su cargo.

Medicamento RAVULIZUMAB o IPTACOPAN debe ser suministrado al recurrente por ser indispensable para su sobrevivencia.

5 de febrero de 2025
La negativa a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del paciente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, configura un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la decisión impugnada no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada.

Encargar notificación de resolución que recibe la causa a prueba supone su conocimiento y constituye una notificación tácita, que es una gestión útil para interrumpir el plazo de inactividad del abandono del procedimiento.

29 de enero de 2025
La última resolución que recae en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, que es la de 22 de junio de 2023, que recibió la causa a prueba, y que fuera notificada al demandado el 28 de septiembre del mismo año. En cuanto a la fecha en que se notificó el demandante de dicha interlocutoria que, si bien dicha parte aparece notificándose de la providencia con fecha 29 de diciembre de 2023, lo cierto es que ésta ya se encontraba notificada de ella tácitamente, pues el haber efectuado el encargo de su notificación judicial a un receptor, supone su conocimiento respecto de aquella, conforme al artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Video publicado por Concejal de Independencia sobre la sustracción de material de campaña electoral no afecta la honra de los recurrentes, al no mencionarlos ni identificarlos directamente.

No puede concluirse que la conducta atribuida al recurrido sea ilegal o arbitraria, desde que la publicación, en los términos en que fue realizada, no contiene expresiones vejatorias u ofensivas ni imputaciones directas a los recurrentes, ni tampoco se les individualiza o menciona, lo que lleva a descartar también la afectación de la persona u honra de estos, de acuerdo con las garantías constitucionales invocadas como vulneradas.

28 de enero de 2025
Ley N° 20.009.

Usuario debe restituir 35 UF a entidad bancaria tras haberse acreditado que los mecanismos de seguridad operaban correctamente durante las transacciones supuestamente fraudulentas.

Al tratarse de operaciones realizadas con tarjetas digitales, que fueron creadas el mismo día de su ejecución, se pudo establecer que dichas gestiones financieras fueron realizadas introduciendo datos y claves cuyo uso y tenencia es exclusivo de la demandada, condiciones en las cuales, es posible atribuirle el haber actuado con culpa grave, al no mantener la debida custodia de las mismas, por lo cual no puede luego hacer responsable al banco demandante.

28 de enero de 2025
Recurso de protección acogido por Corte Suprema, con voto en contra.

Publicaciones en Facebook que acusan a directora de colegio de ser responsable de agresión a una estudiante, lesionan su honra y deben ser eliminadas.

El voto en contra estuvo por confirmar el rechazo de la acción, argumentando que, aunque la Constitución protege la honra y la vida privada, también garantiza la libertad de expresión sin censura previa. Consideró que el conflicto entre ambos derechos debe resolverse conforme a la Constitución, que otorga al afectado la posibilidad de recurrir a acciones legales si las publicaciones constituyen delitos, pero no justifica la censura previa de las mismas.

26 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.

Cierre de camino vecinal utilizado por más de 40 años por la actora y su familia constituye un acto de autotutela ilícito.

La Corte Suprema ordenó a la recurrida iniciar las acciones a que tenga derecho, en un plazo único y fatal de 1 año, o habilitar otro acceso. El voto en contra sostuvo que el recurrido, en ejercicio de su derecho de propiedad, puede disponer de su terreno de manera arbitraria de acuerdo con el artículo 582 del Código Civil, y que el artículo 844 del mismo cuerpo legal permite al dueño de un predio cercarlo por completo, siempre que no afecte servidumbres existentes a favor de otros predios. Agregó que la instalación de un cierre perimetral no es un acto arbitrario ni ilegal, ya que no se ha probado la existencia de una servidumbre en favor de la recurrente, y el mero uso de la propiedad ajena para tránsito no constituye una servidumbre conforme al artículo 882 del Código Civil.

26 de enero de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.

Publicaciones en Instagram que acusan a médico ser responsable del suicidio de un interno de medicina, vulneran su derecho a la vida privada y deben ser eliminadas.

El voto en contra estuvo por rechazar el recurso de protección, al considerar que la Constitución garantiza tanto el derecho a la honra y la vida privada, como la libertad de emitir opinión y de informar, y que en este caso, la afectación a la honra se produce mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, por lo que los Tribunales Superiores no pueden proteger ese derecho constitucional afectando otro mediante la censura de las publicaciones.

25 de enero de 2025
Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Publicación en El Mercurio Legal y sitio web de la UDD referida a una demanda contra el Fisco en que se mencionan antecedentes penales eliminados del actor, no lesiona su derecho a la honra y se ampara en la libertad de opinión e información.

El Mercurio Legal no ha hecho otra cosa que ejercer su derecho a informar y que, por lo demás, ha dado cuenta de un hecho que es público. Por su parte, la UDD y, específicamente los profesores aludidos, no han hecho otra cosa más que ejercer su derecho de opinión sobre una acción civil, la que el propio recurrente basó en los antecedentes que ahora relata relativo a una anotación prontuarial, que luego fue eliminada conforme al DL 409 de 1932.

24 de enero de 2025
Recurso de protección acogido por Corte Suprema, con voto en contra.

Medicamento VYONDYS 53 debe ser suministrado a menor de edad que padece de Distrofia Muscular Duchenne por ser indispensable para su sobrevivencia e integridad física.

La negativa a proporcionar medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, importa un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo.

21 de enero de 2025
Unificación de jurisprudencia acogida, con voto en contra.

Aunque contratos sean formalmente a honorarios si se evidencia subordinación y dependencia la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Dado que el demandante, contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo desde 2010 hasta 2022, desarrolló funciones constantes y prolongadas que se convirtieron en un servicio habitual, su vínculo se configuró como una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, excediendo los márgenes del artículo 4 de la Ley N°18.883.

17 de enero de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Normas que establecen la facultad exclusiva del Ministerio Público de formalizar la investigación, cerrar la investigación y comunicar la decisión de perseverar en el procedimiento, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Los preceptos impugnados son consistentes con el diseño constitucional que otorga al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, lo que incluye decisiones fundamentales como la formalización, cuya ausencia impide a los querellantes forzar la acusación. La acción penal responde a un interés público y no otorga a los particulares un derecho subjetivo para exigir condenas.

16 de enero de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con voto en contra.

Norma que restringe causales del recurso de casación en la forma contra sentencias dictadas en juicios regidos por leyes especiales, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La normativa impugnada no vulnera el principio de igualdad, ya que la distinción entre procedimientos especiales y generales se justifica en la naturaleza misma de los juicios especiales, los cuales requieren reglas específicas para su adecuado desarrollo.

15 de enero de 2025