La autenticidad de los mensajes de WhatsApp -como documentos electrónicos- se refuerza sobre la base de la existencia de un mecanismo complementario de firma electrónica, que permitirá generar una mínima presunción acerca de quién fue su autor: el número de teléfono vinculado a la cuenta de usuario y el código IMEI del dispositivo comunicacional.
ONU insta a regular contenido en redes sociales tras decisión de Meta.
Engaños virtuales: claves para detectarlos y actuar a tiempo, por Pablo Rodríguez Romeo.
Hombre que compartía imágenes de abuso sexual contra menor de edad a través de conversaciones privadas en WhatsApp, es condenado por un tribunal argentino.
Mensaje de WhatsApp que abogado envío a su contraparte previo al inicio del juicio no constituye notificación de la demanda, resuelve un tribunal argentino.
La circunstancia de que el abogado de la demandada haya enviado un mensaje, en el cual manifiesta conocer la existencia de un proceso de rebaja de alimentos, no implica que dicha parte se encuentre notificada efectiva o tácitamente del contenido de la demanda ni de la prueba aportada por la actora o que los conozca en detalle, ni tal extremo ha sido acreditado por el actor, ni surge del sistema digital.
Juez argentino utiliza herramienta de inteligencia artificial de WhatsApp para fundar sentencia contra empresa de agua potable.
Las consultas efectuadas por el magistrado a los sitios web (en el caso WhatsApp), constituyen el reflejo de su tarea de comprobación de los relatos de los hechos y los argumentos aportados por las partes en la causa. El acceso a información que posee en esencia las características de publicidad y notoriedad no constituye en modo alguno una extralimitación en la actividad judicial.
Despido de trabajadora que comercializaba productos en horario laboral vía WhatsApp es improcedente, resuelve tribunal peruano.
La aparición de nuevas tecnologías ha demostrado que los empleadores hacen uso de nuevos sistemas de control de la actividad laboral de los trabajadores. Sin embargo, está facultad de control reconocida tanto a nivel doctrinario como en la legislación interna, como lógica consecuencia del poder de dirección, no es ilimitada, pues debe hacer observancia de la inviolabilidad de los derechos fundamentales.
Despido de trabajadoras que insultaban a su empleador en un grupo de WhatsApp privado es improcedente, resuelve un tribunal español.
El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y «cerrada», con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no.
Tribunal argentino autoriza notificar vía WhatsApp a una de las partes que reside en Arabia Saudita, por ser un medio “expedito y económico”.
La posibilidad de usar mecanismos más modernos y de orden digital para las notificaciones redundaría en la simplificación del proceso y por, ende, en su celeridad. En consecuencia, cabe admitirse la notificación por WhatsApp, siempre que se asegure el efectivo conocimiento por la persona destinataria del contenido de la cédula y de la documentación adjunta.
Información que se publica en redes sociales referida a causa judicial por práctica antisindical que es publica en contra del secretario de un sindicato no vulnera derechos constitucionales.
La libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática y sólo puede restringirse en la medida que su ejercicio afecte otros derechos como la honra, hipótesis que no ocurre en este caso, por cuanto en las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprocha, se realizan en virtud de una facultad otorgada por un tribunal de la República.
Despido de trabajador que manifestó que no asistiría a trabajar a través de WhatsApp se ajusta a derecho: se configura una intención de renunciar que hace procedente la desvinculación.
La dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita. En el presente caso, hay manifestación expresa, por parte del trabajador de su intención de finalizar la relación laboral existente, pues así se extrae del contenido del WhatsApp remitido a la empresa.
Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de mujer que fue despedida por su empleador tras comunicarle que estaba embarazada vía WhatsApp.
Existe libertad probatoria para que la trabajadora evidencie que puso en conocimiento del empleador su estado de embarazo. Ello puede demostrarse mediante la notificación directa por parte de la trabajadora o contratista, pero también, por ejemplo, a través de la configuración de un hecho notorio o por la noticia de un tercero.
“Funa” contra hombre a quien se le acusa de abusar sexualmente de su hija de 3 años no puede ser eliminada de Instagram si no existe antecedente alguno que permita vincular este espacio con la madre de la niña.
Lo anterior, sin perjuicio de resultar efectiva la denuncia que formula el actor en cuanto al contenido del material injurioso.
Correos electrónicos y mensajes de WhatsApp son medios válidos para comunicar al empleador la enfermedad que padece un trabajador que se encuentra con licencia médica, resuelve tribunal argentino.
Pesa sobre la empleadora la obligación de resguardar la integridad psicofísica del/a trabajador/a con la facultad que le asiste para efectuar un control del estado de salud del dependiente, pero no alegar desconocimiento de las comunicaciones mantenidas y sobre esa hipótesis dejar de abonar los salarios debidos.