La Corte está obligada a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió y que, en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo de la pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria. Para ello se tiene presente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Belem do Pará, y las Reglas de Bangkok.
25 de julio de 2024