El bloqueo se percibe como una conducta de autotutela frente al cumplimiento de un fallo que no se encuentra ejecutoriado, lo cual impide justificar una alteración del status quo vigente en la forma que se ha hecho y que, en los hechos, impide a la actora ejercer su actividad económica lícita, mientras no se ordene por un órgano jurisdiccional el cumplimiento del citado fallo, y que transgrede las garantías del artículo 19 N°3 y 21 de la Constitución.
6 de diciembre de 2024