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viene del latín querella (queja), un derivado del verbo queri (quejarse)

Querella

Es un acto procesal en el que además de poner en conocimiento de un hecho que reviste de carácter de delito, se manifiesta la voluntad de intervenir en el proceso.

Es el medio a través del cual la víctima, su representante legal o su heredero testamentario ejercen la acción penal, manifestando expresamente ante el Juzgado de garantía competente que se ordene al Ministerio Público la iniciación de una investigación penal o que se tenga como parte de aquella ya iniciada a quien la presenta para poder ejercer los derechos que le confiere la ley dentro del proceso penal.

También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Los órganos y servicios públicos también pueden presentar querellas cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.

Se encuentra regulada en el párrafo 7° del Código Procesal Penal.

Es necesario tener en considerar que al momento de presentar la querella hay que distinguir si; a) si la investigación aún no ha comenzado o b) si la investigación ya comenzó.

En el primer caso la querella puede interponerse en cualquier momento y este sería el primer acto que pondrá en movimiento el sistema y en el segundo caso, la querella puede interponerse mientras el fiscal no cerrare la investigación.

La querella debe cumplir con ciertos requisitos, uno de ellos es que debe presentarse por escrito ante el juez de garantía con ciertas menciones:
a) La designación del tribunal ante el cual se entablare.
b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante.
c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones,
siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de él o de los culpables.
d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren.
e) La expresión de las diligencias cuyas prácticas se solicitaren al Ministerio Público.
f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.