Acción proviene del latin “actionem”, ac. de “actio”, proveniente del participio “actum” del verbo “agere” – “hacer, poner en movimiento».
Se concibe como un derecho autónomo respecto del derecho sustancial, considerándola como la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efectos de tutelar una pretensión jurídica material, está acción podrá o no prosperar según que la pretensión esté o no fundada en una norma substancial, pero en cualquier caso la acción se habrá ejercitado y la actividad jurisdiccional se habrá puesto en movimiento.
Podemos establecer en otras palabras que es la facultad que tienen las partes para comparecer a los tribunales solicitando el reconocimiento de un derecho que pretenden tener.