La ley 21.153 modifica el Código Penal y tipifica el delito de acoso sexual en espacios públicos.
La ley establece que comete acoso sexual el que realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante a la víctima, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la persona afectada.
Entre los actos que caben en esta definición encontramos:
- Los actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, que tienen una sanción que va de una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
- Las conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, donde en cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 días a 60 días de prisión) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
También se establece una sanción por fotografiar o grabar en espacios públicos imágenes de partes intimas del cuerpo, casos en que se aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, estableciendo que se aplicará dicha sanción al que en lugares públicos o de libre acceso público, por cualquier medio, capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
Aplicándose al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual, la misma pena de presidio (61 a 540 días), además de una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.