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Artículo 52, Nº 2 de la Constitución Política de la República.

Acusación constitucional

Procedimiento para autoridades que incurren en infracciones graves establecidas en la Constitución de la República.

– ¿QUÉ ES?:

Es un procedimiento que tiene por objeto hacer responsable jurídica y políticamente a autoridades o a altos funcionarios del Estado, por actos propios del cargo que desempeñan, en razón de los ilícitos establecidos taxativos en la Constitución.

– SE PUEDE DEFINIR EN:

Dos Sentidos:

A. Amplio: Englobando todas las etapas del proceso.

B. Restringido: Que se limita a la imputación de cargos que efectúa la Cámara de Diputados/as.

– ¿QUIÉN TIENE LA ATRIBUCIÓN?:

La Atribución será exclusiva de la Cámara de Diputados/as.

– REQUISITOS:

Debe ser presentada por:

Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Diputados/as en contra de algunas de las autoridades y por al menos una de las causales que la Constitución establece.

– PERSONAS OBJETOS DE ESTE TIPO DE ACUSACIONES:

Presidente de la República.

Los Ministros de Estado.

Los Magistrados de los tribunales superiores de justicia.

El contralor general de la República.

Los Generales.

Almirantes.

Los Intendentes y Gobernadores.​

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