Imagen: www.t13.cl
Órganos colegiados de control.

Comisión investigadora

Con vistas al estudio o investigación sobre cualquier asunto de interés público.

Órgano colegiado de control de carácter no permanente que pueden constituirse en el seno del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras conjuntamente con vistas al estudio o investigación sobre cualquier asunto de interés público.

La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Las comisiones investigadoras estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

El término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

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