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Prevención, detección y persecución.

Corrupción

Utilización de las funciones y los medios de que dispone una organización de cualquier naturaleza.

DELITOS DE CORRUPCIÓN:

Los delitos de corrupción también conocidos como los “delitos funcionarios” son todas aquellas conductas ilícitas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, o aquellas que afectan el patrimonio del Fisco en sentido amplio.

Estos delitos pueden ocurrir tanto en la administración del Estado, como en sus organismos centralizados o descentralizados, entidades autónomas, en las Municipalidades o los Gobiernos Regionales, y van desde un fraude al Fisco, pasando por una negociación incompatible, el cohecho y la violación de secretos. En el Código Penal se dedica un capítulo exclusivo a la regulación de los tipos penales considerados “delitos funcionarios” y que son 39.

Las penas que se arriesgan por la comisión de este tipo de delitos va desde una inhabilitación -por un nombramiento ilegal- hasta los 15 años de presidio –por una malversación de caudales públicos superior a las 400 U.T.M-.

Para enfrentar este tipo de delitos, la Fiscalía de Chile cuenta con un equipo de 92 fiscales especializados distribuidos en todo el país y la acción de la Unidad Especializada Anticorrupción de nivel central que brinda asesoría y apoyo a las investigaciones en el área, además de capacitaciones para colaborar en la especialización de fiscales y profesionales.

Este tipo de criminalidad forma parte de las prioridades de persecución criminal, debido a que el fenómeno de la corrupción trae aparejado graves consecuencias para la sociedad, como son las distorsiones a la competencia, la afectación del desarrollo económico, y la disminución de la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, con la consiguiente desvalorización del Estado de Derecho y, por ende, de la democracia, tal como lo reconocen diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile en contra este flagelo.

Para combatir de mejor forma estos delitos y lograr resultados de excelencia, la Fiscalía trabaja coordinadamente con entidades públicas y/o privadas relacionadas con la investigación de la corrupción como la Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, Chilecompra, entre otros.

– SOBORNO

Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario. (Artículo 250 del Código Penal).

– COHECHO

Delito que comete un empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido (conocido coloquialmente como “coima” o “soborno”) para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o cometer un delito funcionario. (Artículos 248, 248 bis, 249 del Código Penal).

– MALVERSACIÓN

Inversión ilícita, se refiere al uso indebido, a través de actos de apropiación o alteración de bienes públicos o equiparados a ellos.

(José Luis Guzmán Dalbora, Estudios y defensas penales, 2009, pág. 332).

– FRAUDE AL FISCO

Delito que comete un empleado público que defrauda o consiente en que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, en operaciones en que interviene por razón de su cargo. (Artículo 239 del Código Penal).

– VIOLACIÓN DE SECRETOS

Delitos que comete un empleado público que revela los secretos que conoce por razón de su cargo, ya sea si éstos son públicos o de particulares, o que hace uso de información reservada obteniendo un beneficio económico. (artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal)

– PREVARICACIÓN

Existen tres formas principales de prevaricación en Chile:

a) Prevaricación judicial:

Los artículos 223, 224 y 225 del Código Penal.

b) Prevaricación administrativa:

Los artículo 228 del Código Penal.

c) Prevaricación del abogado:

Los artículos 231y 232 del Código Penal.

 

Fuente: Fiscalía de Chile.

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