Derecho fundamental de naturaleza procesal que se proyecta, sustantivamente, como interdicción de la indefensión y, formalmente, como principio de contradicción de los actos procesales y, en forma modulada, en el ámbito administrativo.
La Constitución establece en el Artículo 19 Nº 3 inciso 2 que “toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. Es uno de los principales componentes del derecho al debido proceso.
Este derecho comprende:
1° El derecho de toda persona a contar con los mecanismos procesales para reclamar ante órganos competentes (juez) la protección efectiva de sus derechos. Su finalidad principal es evitar la indefensión o desprotección de las personas.
2° Todos quienes deben concurrir ante cualquier autoridad, incluyendo los tribunales, para la protección de sus derechos, tienen derecho a ser tratados en un plano de igualdad jurídica, excluyendo privilegios o fueros especiales, salvo excepciones fundadas. Incluyendo, con esto, el asegurar el acceso gratuito a asesoría jurídica a quienes no tengan recursos para contratar un abogado.
3° La garantía del debido proceso: todo órgano que resuelva un conflicto, cuya sentencia o decisión resulta obligatoria para quienes litigan, debe fundarse en un proceso previo, tramitado conforme a un procedimiento legal, racional y justo.