Es el derecho base o primario, ya que hace posible el goce y ejercicio de los derechos fundamentales. Consiste en la facultad de no ser privado de la vida en forma arbitraria. No obstante, no se extiende a todo orden de situaciones, puesto que admite la existencia de situaciones en que el ordenamiento jurídico permite terminar con la vida de una persona, tales como la legítima defensa y la guerra justa.
Además, la doctrina y jurisprudencia, nacionales y comparadas, han ido configurando obligaciones positivas que emanarían de este derecho, tales como:
- Proveer lo indispensable para evitar la muerte
- Fomentar y educar el respeto a la vida
- Proteger activamente la vida
- Deber de investigar muertes sospechosas
- Deber de auxilio en caso de amenaza o riesgo directo e inminente
Tal derecho se encuentra consagrado en el Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.