Son los atributos individuales y sociales inherentes a la dignidad humana que el constituyente ha estatuido como derechos, directa o indirectamente, que los preserva de su alteración o vulneración por normas infra-constitucionales con un complejo de garantías jurídicas resistentes, haciéndolos indisponibles al legislador en su núcleo esencial y que permiten a todas las personas su plena realización, goce y ejercicio. Son inherentes a la persona humana y están reconocidos y protegidos legalmente. Corresponden a todos los seres humanos dotados de estatus de personas o ciudadanos con capacidad de obrar. El titular de estos derechos, cuando son vulnerados tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano administrativo competente, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar su amparo.
En Chile los derechos Fundamentales que la Constitución asegura a todas las personas están enumerados principalmente en su artículo 19, sin perjuicio de aquellos reconocidos en las bases de la institucionalidad de la Carta Fundamental y en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile.