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Se encuentra regulado en el artículo 577 del Código de civil

Derechos Reales

La estructura del derecho real está compuesta por un sujeto, una cosa y un poder sobre esa cosa.

Son aquellos derechos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

El titular del derecho real puede demandar a cualquier persona y no solamente a una persona determinada, cuando se vea afectado, amenazado o perturbado su derecho real.

Los derechos reales se clasifican en derechos reales de goce y de garantías. Los primeros permiten a su titular usar la cosa directamente a su beneficio, en cambio los segundos tienen por finalidad asegurar el
cumplimiento de una obligación principal, propio o ajena en forma tal que en caso de no darse cumplimiento a esa obligación, la cosa constituida en garantía, con auxilio de la justicia, pueda enajenarse para obtener con el producto del cumplimiento de las prestaciones incumplidas