Los derechos sociales están referidos a intereses colectivos o de grupos sociales, y buscan garantizar condiciones mínimas de existencia mejorando las condiciones económicas, sociales y culturales de los ciudadanos.
Equivalen a los denominados derechos humanos de segunda generación: los derechos económicos, sociales y culturales. Nuestra carta fundamental reconoce el derecho a la seguridad social; El derecho a la sindicación; El derecho a la negociación colectiva; A la protección de la salud y a la Educación, entre otros.
Asimismo, se afirma que son derechos que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan.
Durante el siglo XX se reconocieron o establecieron constitucionalmente los llamados derechos sociales, como es el caso del derecho a la educación, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda digna, etc. Estos derechos se orientan a garantizar aquellas dimensiones de la vida de las personas que, en el marco de la convivencia en sociedad, se vinculan con la igualdad material, es decir, con el establecimiento de condiciones que garanticen cierto nivel de igualdad en el ejercicio de los derechos.
La garantía de su ejercicio requiere, preferentemente, de la acción de servicios estatales, con una mayor intensidad que la requerida por los derechos civiles y políticos.
Sólo como un alcance: el derecho a la protección a la salud y a la educación, no es lo mismo que el derecho a la salud y a la educación, por lo tanto en nuestra actual constitución no están garantizados el derecho al acceso a la salud y a la educación