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Acto jurídico.

Desafuero

El desafuero es el acto jurídico mediante el cual a una persona aforada se le retiran sus privilegios.

Es un antejuicio mediante el cual se determina la situación de procesabilidad de un Diputado o Senador, en materia de responsabilidad penal. Remueve la protección del fuero parlamentario, a través del cual, en virtud del artículo 61 de la Constitución, ningún Diputado o Senador, desde el día de su elección o desde su juramento puede ser acusado o privado de libertad. Es decir, el desafuero habilita para acusar penalmente a un parlamentario, someterlo a medidas cautelares como la prisión preventiva y eventualmente condenarlo a una pena.

Se determina excepcionalmente en la circunstancia de delito flagrante y si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva autoriza previamente la acusación declarando a lugar a formación de causa. Dicha resolución es apelable ante la Corte Suprema.

Si por sentencia firme se declara no haber lugar a la formación de causa, se sobreseerá definitivamente al parlamentario. En cambio, si se declara haber lugar a formación de causa y se desafuera, el diputado o senador desaforado queda suspendido de su cargo y el acusado queda sujeto al juez competente.