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Está formada con raíces latinas y significa "acción y efecto de expulsar a alguien de un territorio"

Destierro

Expulsión de una persona de cierto lugar o territorio determinado.

Es la pena que impone la prohibición de residir en una ciudad o zona determinada, pudiendo el afectado residir libremente en cualquier otro lugar del país.  Así lo define Hernán Molina.

Constituye además una limitación legal a la libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República. En el Código penal se contemplan tres limitaciones a la libertad personal, además de la ya definida, siendo otras el Confinamiento, que es la pena que obliga a residir en el extranjero, pero en un país determinado que el tribunal señala y por último tenemos el Extrañamiento, que es la pena que obliga residir en el extranjero, pudiendo el afectado residir en cualquier otro país que el mismo elija.