«Procedimiento legal a través del cual se pone fin al vínculo matrimonial entre dos personas».
El divorcio es una forma de poner término al matrimonio civil, y por ende a las obligaciones que existen entre los cónyuges.
– ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES EFECTOS DEL DIVORCIO?
1. Pone fin a las obligaciones y derechos patrimoniales que existían entre los cónyuges, como derechos sucesorios (herencias) y derechos de alimentos.
2. Se determina una compensación económica para el cónyuge que no tuvo un trabajo remunerado (o que trabajó menos de lo que podía y quería) por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar. Esta compensación puede ser acordada por los cónyuges o fijada por un juez.
3. En ningún caso afecta la filiación de los hijos ni los derechos y obligaciones hacia ellos.
4. Los cónyuges adquieren el estado civil de “divorciados”.
– ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES PARA PEDIR EL DIVORCIO?
1. DIVORCIO SANCIÓN O CULPOSO:
Causal: Falta imputable a uno de los cónyuges, esta falta debe constituir una violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, aplica también con los hijos.
2. DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO:
Causal: Ambos cónyuges deben solitario al tribunal competente de común acuerdo, ellos mismo deben acreditar que la convivencia ha cesado mayor a un año, para poder realizar esto se debe acompañar en el acuerdo la forma completa respecto de sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.
3. DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE CONVIVENCIA:
Causal: Se debe acreditar un cese de convivencia efectiva por lo menos de 3 años, el cónyuge que demanda debe acreditar que ha dado cumplimiento a sus obligaciones de alimentos respecto al cónyuge y sus hijos, y que no se haya reanudado la vida en pareja con ánimo de permanencia.
– ¿POR QUÉ CONVIENE MÁS UN DIVORCIO POR “COMÚN ACUERDO”?
Porque son las mismas partes, y no un tercero (el juez) las que regulan sus relaciones mutuas, las relativas a sus hijos y a sus bienes. El juez aprobará el acuerdo siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley. Además, a diferencia del divorcio unilateral, se puede solicitar después de un año del término de la vida en pareja.