I.- CONCEPTO:
El Art 582 cc: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”.
II. CARACTERÍSTICAS:
1. REAL: Se refiere a que se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
2. ABSOLUTO: Quiere decir que otorga al titular la totalidad de derechos que un individuo puede tener sobre una cosa.
3. EXCLUSIVO: Por otro lado siempre supone un titular único, para usar, gozar y disponer de la cosa.
4. PERPETUO: Esto quiere decir que no está limitado en el tiempo, y dura tanto como la cosa. Habiendo excepciones.
III. ATRIBUTOS DEL DOMINIO:
1. USO: Consiste en la facultad de servirse de la cosa según el fín al cual está naturalmente destinada.
2. GOCE: Es aquella que habilita al propietario para aprovecharse de los frutos naturales y civiles.
3. DISPOSICIÓN: Aquella que permite destruir materialmente la cosa, transformarla, conservar y enajenar.
IV. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:
Artículo 588 cc: Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el Libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código:
1. Ocupación
2 Accesión
3. Tradición
4. Sucesión por causa de muerte
5. Prescripción adquisitiva
6. La Ley
V. CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:
1. Originarios o derivativos
2. A título universal y a título singular
3. A título oneroso y a título gratuito
4. Por acto entre vivos y por causa de muerte