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Art 582.

Dominio

Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción.

I.- CONCEPTO:

El Art 582 cc: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”.

II. CARACTERÍSTICAS:

1. REAL: Se refiere a que se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

2. ABSOLUTO: Quiere decir que otorga al titular la totalidad de derechos que un individuo puede tener sobre una cosa.

3. EXCLUSIVO:  Por otro lado siempre supone un titular único, para usar, gozar y disponer de la cosa.

4. PERPETUO: Esto quiere decir que no está limitado en el tiempo, y dura tanto como la cosa. Habiendo excepciones.

III. ATRIBUTOS DEL DOMINIO:

1. USO: Consiste en la facultad de servirse de la cosa según el fín al cual está naturalmente destinada.

2. GOCE: Es aquella que habilita al propietario para aprovecharse de los frutos naturales y civiles.

3. DISPOSICIÓN: Aquella que permite destruir materialmente la cosa, transformarla, conservar y enajenar.

IV. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:

Artículo 588 cc: Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el Libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código:

1. Ocupación

2  Accesión

3. Tradición

4. Sucesión por causa de muerte

5. Prescripción adquisitiva

6. La Ley

V. CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:

1. Originarios o derivativos

2. A título universal y a título singular

3. A título oneroso y a título gratuito

4. Por acto entre vivos y por causa de muerte