Es el acto por el que se convoca a la ciudadanía para pronunciarse sobre elegir a través de votaciones populares las personas que ocuparán cargos de elección popular dentro de la municipalidad competente.
Los cargos a elegir son los de Alcalde y de Concejal de la respectiva comuna.
Las elecciones municipales se realizan cada cuatro años el último domingo del mes de octubre.
La elección de alcaldes y concejales se hace el mismo día, pero de manera separada. El votante recibirá dos votos (uno para cada elección) para optar por su preferencia.
Los requisitos para ser candidato a Alcalde son los siguientes:
1) Ser ciudadano con derecho a sufragio.
2) Saber leer y escribir.
3) Tener enseñanza media o su equivalente.
4) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
5) Tener su situación militar al día.
6) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695 , Orgánica Constitucional de Municipalidades.
7) No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
Desde la elección municipal del año 2016, los candidatos a alcaldes pueden ser elegidos por los partidos políticos y coaliciones en procesos de elecciones primarias vinculantes regulados por la ley.
Para ser candidato a concejal se exige lo mismo que para ser candidato a Alcalde, a excepción del requisito de tener enseñanza media.
No puede ser concejal ningún ministro de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, parlamentarios, miembros del consejo del Banco Central y el contralor general de la República.
Otros que tampoco pueden serlo, son los miembros o funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones, de los Tribunales Electorales Regionales, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones; las personas que al momento de suscribir sus candidaturas tengan vigente contratos por más de 200 Unidades Tributarias Mensuales con la respectiva municipalidad; quienes tengan litigios pendientes con el municipio y las personas condenadas por crimen o simple delito.