La Constitución de 1980 contempla cuatro estados constitucionales, que pueden ser declarados por el Presidente de la República en situaciones en que altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.
El Estado de Sitio puede ser decretado por el Presidente con acuerdo del Congreso en caso de guerra interna o «grave conmoción interior».
Se decreta por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional en caso de guerra interna o grave conmoción interior y rige por 15 días que se pueden prorrogar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Carta Fundamental.
Según lo establecido en el artículo 43 inciso 2 de la Constitución Política de la República, las facultades que otorga son:
– Restringir la libertad de locomoción,
– Arrestar a las personas en sus moradas o en lugares que la ley determine y no sean cárceles, ni estén destinados a la detención de
reos comunes, y
– Suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.