Es el acto jurídico procesal de la Corte Suprema, por el que se autoriza para dar cumplimiento en Chile a una sentencia ejecutoriada dictada por un Tribunal de un Tratado Internacional ratificado por Chile, en conformidad del artículo 242 de Código de Procedimiento Civil, que se haya concedido en virtud del principio de reciprocidad, es decir, que será efectiva en Chile la sentencia de países en donde las sentencias emitidas por tribunales chilenos tengan eficacia, en virtud del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil o tomando en consideración las circunstancias de la regularidad internacional, como lo consagra el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
Las etapas son las siguientes:
1) Para tramitarlo, se necesita que previamente se realicen los trámites de traducción y legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de la resolución que se quiere hacer valer en nuestro país, en conformidad al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
2) Posteriormente, se presenta una demanda de exequatur ante la Corte Suprema de Justicia, para iniciar su trámite.
3) La Corte hace un examen de admisibilidad de la demanda y decide si dar o no curso a su tramitación. Si da curso a su tramitación dicta traslado a la persona en contra de quien se pide el cumplimiento de la sentencia extranjera.
4) La Corte Suprema requiere la intervención del Fiscal Judicial, a fin de que éste se pronuncie de la solicitud de autorización de sentencia extranjera.
5) Finalmente, la Corte Suprema resuelve el asunto y, si corresponde, acoge la demanda de exequatur y autoriza el cumplimiento de la resolución en Chile.