Es posible definir este concepto con el artículo 56 del código civil “son chilenos los que la constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros”. Así, son extranjeros todos aquellos que no sean chilenos. Para ello, será el artículo 10 de la Constitución la que permita establecer quienes serán chilenos.
Si bien nuestra constitución no trata sobre el estatuto de los extranjeros, lo hace contrario sensu, al establecer las reglas de nacionalidad y ciudadanía en el Capítulo II. Sin embargo, esta escueta redacción constitucional sobre la materia, se estable el derecho a voto para extranjeros avecindado en Chile por más de 5 años y que cumplan con el resto de los requisitos.
También es una materia de preocupación internacional, toda vez que puede resultar en la expulsión de extranjeros y en una discriminación arbitraria que los tratados internacionales intentan reglar.